En un post anterior platicamos sobre los tipos de normas y las características de ellas. Por si no lo has visto, te dejo el link para que lo hagas https://rinconlegisparaqf.blogspot.com/p/las-normas-y-sus-caracteristicas.html 😉
Las normas van a permitir una convivencia social tranquila y amena. Las leyes van a ser aquellas reglas que van a ser aprobadas por organismos legislativos y son formuladas en términos generales.
Tanto las normas como las leyes son de gran importancia en la sociedad pues nos van a indicar que es lo que está permitido en una sociedad al igual que nos van a decir que no se debe hacer para garantizar así la seguridad y tranquilidad de la convivencia de las personas. Al vivir con un conjunto de personas se debe mantener un orden, un mecanismo para regular las conductas de manera que se respeten sus derechos y libertades de todos por igual. Esto se logrará con la aplicación de las normas y las leyes.
Cada población creará sus normas y leyes según sus propias necesidades, costumbres y creencias. Así van a poder determinar en conjunto el bien común para la población.
En el caso de Guatemala, según la Constitución son 5 entidades los que están facultados para hacer una propuesta de ley: El Congreso, El Organismo Ejecutivo, La Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Un par de líneas arriba mencioné la Constitución, a continuación te hablo sobre ella.
La constitución es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, garantizando la libertad y estableciendo una autoridad.
Esta constitución es la ley suprema, es a partir de la cuál todas las demás leyes van a surgir y por la cuál se va a regir el Estado. Es la cúspide o parte más alta del sistema jerárquico de las leyes. También define los poderes e instituciones de la organización política.
Otra forma de regir la forma de vida de la población es el derecho consuetudinario, el cual nace a través de los órganos jurisdiccionales, es aquel que expresa la norma jurídica a través de la conducta de los hombres que integran una sociedad. Se contrapone al derecho legislado que es la expresión reflexiva de la norma.
De forma más simple: se refiere a la costumbre jurídica, va a ser aquella que va a regir la conducta en igual forma que en un contexto legal pues esta también va a ser obligatoria. El origen se encuentra en las prácticas sociales cuando la comunidad considera que una falta altera el orden e la convivencia con la sociedad. Es importante la existencia y aplicación de este derecho debido a que puede ser aplicado en caso no exista una ley aplicable a determinado caso.
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